Deducción de Intereses Reales por Créditos Hipotecarios: Análisis Integral para el Ejercicio Fiscal 2025-2026 en México
- LEONARDO IZQUIERDO
- May 9
- 2 min read
Updated: May 17
El sistema tributario mexicano, en su búsqueda por equilibrar la recaudación fiscal con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, establece un esquema de deducciones personales que permiten a las personas físicas disminuir su base gravable. Entre estas, la deducción de los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, representa una de las prerrogativas más significativas para los contribuyentes de ingresos medios y altos.1 Este beneficio no solo tiene una naturaleza fiscal, sino que se alinea con el mandato constitucional de garantizar el acceso a una vivienda digna y decorosa, permitiendo que el costo financiero de la vivienda sea parcialmente mitigado a través de la devolución de impuestos.3
Fundamentación Legal y Estructura del Artículo 151 de la LISR
La base normativa de esta deducción se localiza en el Título IV, Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 151, fracción IV.1 Este precepto faculta a las personas físicas residentes en el país para considerar como deducción personal los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.2 No obstante, la aplicación de este beneficio está sujeta a una serie de condiciones técnicas y limitaciones cuantitativas que requieren un análisis pormenorizado para evitar el rechazo por parte de la autoridad fiscal.
El Concepto de Casa Habitación y el Destino del Crédito
Para que la deducción sea procedente, el crédito debe haber sido contratado con instituciones que integran el sistema financiero, incluyendo el INFONAVIT o el FOVISSSTE.2 Un aspecto crucial es el destino del inmueble: la ley restringe el beneficio exclusivamente a créditos destinados a la "casa habitación" del contribuyente.2 Esto implica que los intereses pagados por créditos destinados a locales comerciales, oficinas, terrenos sin proyecto de construcción inmediata o propiedades de inversión destinadas exclusivamente al arrendamiento, no son deducibles bajo esta fracción, aunque pudieran serlo como gastos de actividad empresarial o arrendamiento si cumplen otros requisitos.1
Limitante de las 750,000 Unidades de Inversión (UDIS)
La LISR impone un tope al monto del crédito sobre el cual se pueden deducir intereses. El monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no deberá exceder de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (750,000 UDIS).1 Esta limitante busca evitar que el subsidio fiscal se aplique de forma desproporcionada a propiedades de lujo. Para los ejercicios 2025 y 2026, el valor de la UDI ha mostrado una tendencia ascendente debido a la inflación acumulada, lo que traduce este límite a pesos mexicanos de la siguiente manera: DESCARGA EL ARTICULO COMPLETO AQUI ABAJO




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