Acuerdo de Colaboración para la Promoción de Inmuebles
De una parte, la plataforma inmobiliaria https://broker-mexico.com en adelante EL BROKER.
Y de otra parte, EL ASESOR, que es mayor edad o empresa legalmente constituida con domicilio y datos descritos en el formulario debidamente llenado dentro dentro de la plataforma.
CMS, Se refiere a la base de datos de propiedades que se encuentra dentro del la plataforma del BROKER.
INTERVIENEN:
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE INMUEBLES (en adelante, el "Acuerdo"), y a tal efecto,
EXPONEN:
I. OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones en las que EL BROKER y EL ASESOR colaborarán para la promoción de inmuebles a través de la plataforma inmobiliaria https://broker-mexico.com y otros medios digitales.
II. OBLIGACIONES DE EL BROKER
EL BROKER se obliga a:
Proporcionar a EL ASESOR acceso al CMS de la plataforma del BROKER, donde podrá visualizar las propiedades disponibles para su promoción, así como la comisión correspondiente a cada una de ellas.
Brindar a EL ASESOR soporte técnico y capacitación para el uso de la plataforma.
Pagar a EL ASESOR la comisión correspondiente por cada inmueble que venda como resultado de su promoción.
III. OBLIGACIONES DE EL ASESOR
EL ASESOR se obliga a:
Promocionar las propiedades disponibles en la plataforma, de acuerdo con las pautas establecidas por EL BROKER.
Para agendar una cita para mostrar un inmueble, tendrá que enviar por escrito los datos de nombre completo, teléfono y correo del cliente, para que este pueda registrarse a su nombre. Si el cliente ya ha sido registrado antes por algun otro asesor para alguna propiedad, se le notificará al ASESOR, que el cliente ya es de algún otro asesor y ya no se podrá generar cita. La duración de un cliente registrado por un ASESOR, de 60 días y posterior a la fecha si ya no se ha concretado alguna intención de compra, esté podrá registrarse a nombre algún nuevo ASESOR que llegue con algún nuevo interés de alguna propiedad que se encuentre en el CMS.
Utilizar los canales de marketing y redes de contactos para llegar a la mayor cantidad de clientes potenciales.
Informar a EL BROKER de cualquier contacto que realice con un cliente potencial.
No contactar directamente al propietario de un inmueble para tratar de firmar un acuerdo de promoción directo.
IV. COMISIÓN
La comisión por la venta de un inmueble será la que se encuentre establecida en el CMS de la plataforma. La comisión será pagada a EL ASESOR, siete días después una vez que se haya cerrado la venta del inmueble y el cliente haya pagado la comisión.
V. DURACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración inicial de treinta días, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración salvo que una de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo con al menos tres días días de anticipación a la fecha de vencimiento.
VI. RESOLUCIÓN
El presente Acuerdo podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las partes en caso de que la otra incumpla gravemente con sus obligaciones.
VII. JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México.
El BROKER, se reserva la verificación de los datos y perfil del asesor una vez aceptado su perfil, recibirá un correo informando de la aceptación del su perfil y de esta forma podrá comenzar a publicar las propiedades del CMS, por todos los medios electrónicos que este decida.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, da click en la casilla.